lunes, 20 de julio de 2009
viernes, 17 de julio de 2009
LOS MALANDRINES
Policia Estatal sigue extorsionando a automovilistas de provincia y del propio estado de Mexico.
Los perros rabiosos de Enrique Peña Nieto, Gobernador del Edoméx, siguen mordiendo a los automovilistas que circulan en las carreteras de la Zona Oriente Volcanes, desde los Reyes la Paz, Texcoco, Valle de Chalco, Tlalmanalco, Amecameca, Ozumba, Tepetlixpa, Juchitepec, Temamatla, Ixtapaluca, Tenango del Aire y Cocotitlán. Donde los altos mandos de la corporación ASE mandan a dichos cachorros como presuntos corruptos, que extorsionan a diestra y siniestra a los conductores automovilísticos; la ciudadanía denunció ante este medio informativo que a veces se cuidan más de los policías de tránsito o de policías que se hacen llamar de tránsito cuando la leyenda de sus camisolas dicen policía estatal, ¿Acaso no están usurpando funciones estos servidores públicos?, ¿En verdad cree usted, que estos guardianes del orden cumplen con su deber? porque hasta ellos mismos son una amenaza para la población, que a pesar, de que pagamos nuestros impuestos, tales gendarmes holgazanes abusan y siguen extorsionando con alevosía y ventaja a la ciudadanía, y más a aquellas personas que visitan el Estado de México o Distrito Federal. ¡Basta ya de mordidas! ¡Ya no más corrupción!. Denunciaron los automovilistas.
Contralorías ciudadanas
Francisco Velasco Zapata
En el capítulo cuarto bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México -vigente- se determina como deben actuar legalmente los denominados “Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia”. Se trata, sin duda, de letra muerta de esta ley porque la mayoría de los ayuntamientos hasta hoy se niegan en la práctica a promover la constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia cuya función sustantiva es ser responsables de supervisar la obra pública estatal y municipal. A los ayuntamientos les disgusta que haya injerencia ciudadana en el manejo de los recursos públicos a su cargo. El asunto es de la mayor importancia porque hay municipios en el Estado de México como Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Nezahualcóyolt y Toluca entre otros, que manejan casi tres mil millones de pesos anuales de presupuesto público que a nuestro parecer debería estar estrictamente sujeto a la total transparencia y rendición de cuentas.
El espíritu del capítulo cuarto bis de la Ley Orgánica citada consiste en que los ciudadanos del estado realicen labores de control y vigilancia sobre la operación de recursos públicos en la construcción de obra y sin que ganen recursos, con lo cual, probablemente, lo que se buscaba era que fueran ciudadanos incorruptibles, a toda prueba de tentaciones. La mencionada ley considera que los cargos ciudadanos deben ser honoríficos, por lo tanto honestos, decentes, nobles. En la misma ley se afirma que no pueden ser integrantes de estas actividades las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos.
El artículo 113 C de la ley invocada determina que para “cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia” y que en aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten se pueden integrar más de uno. La pregunta que no surge de inmediato es ¿Usted, amable lector, conoce algún comité “ciudadano” de control y vigilancia de las obras estatales o municipales? ¿Habrá los comités respectivos en las obras más relevantes de los municipios o a los ayuntamientos les habrá perecido innecesario? ¿Creerán que son insignificantes las funciones de estos ciudadanos en la toma de decisiones? ¿Creerán que la participación ciudadana es sólo para los procesos electorales?
En este sentido vale la pena recordar que el artículo 113-d de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México determina que los comités ciudadanos de control y vigilancia tienen la facultad, entre otras, de “vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente; participar como observadores en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra; hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados; verificar la calidad con que se realiza la obra pública; hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión; integrar archivos con la documentación que se derive de la supervisión de las obras; intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales. Además, los comités de control y vigilancia pueden y deben apoyarse en las contralorías municipal, estatal y coadyuvar con el órgano de control interno municipal en el desempeño de diversas funciones que la ley les otorga se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 112 de esta ley. En Parlamento Ciudadano creemos que la capacidad de acción ciudadana no debe restringirse sólo a la denominada “obra pública” sino a todo aquello que involucre de manera sustancial la aplicación del presupuesto de gasto público del gobierno. Consideramos que el gobierno debe ser responsable en el manejo de los recursos públicos y, por lo tanto, debe ser transparente en el manejo de los mismos; Debe rendir cuentas a la ciudadanía mediante el uso de diversos medios de comunicación social para que de manera sencilla y objetiva informe de los gastos que realizan y sobre todo para ir quitando, desapareciendo, todos aquellos -gastos suntuarios, lujosos, aparatosos, ostentosos- y que por su naturaleza son ofensivos para la ciudadanía. Todos sabemos cuales son.
Los ciudadanos de todos los municipios del país deben actuar y trabajar para que esto sea factible, para que deje de ser letra muerta o sólo se cumpla parcialmente. Es deber de los ciudadanos cuidar que los recursos públicos se apliquen correctamente y conforme a la ley. Evitar que la naturaleza humana de las autoridades municipales los lleve a cometer errores o francas violaciones a la ley. Los recursos que manejan los ayuntamientos surgen de los impuestos que pagamos todos y, por lo tanto, son tema de altísimo interés público, sobre todo en esta época de severa crisis económica que se está traduciendo en gigantescas filas con millones ya de desempleados. ¿Y usted, cómo la ve? Politólogo.
En el capítulo cuarto bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México -vigente- se determina como deben actuar legalmente los denominados “Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia”. Se trata, sin duda, de letra muerta de esta ley porque la mayoría de los ayuntamientos hasta hoy se niegan en la práctica a promover la constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia cuya función sustantiva es ser responsables de supervisar la obra pública estatal y municipal. A los ayuntamientos les disgusta que haya injerencia ciudadana en el manejo de los recursos públicos a su cargo. El asunto es de la mayor importancia porque hay municipios en el Estado de México como Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Nezahualcóyolt y Toluca entre otros, que manejan casi tres mil millones de pesos anuales de presupuesto público que a nuestro parecer debería estar estrictamente sujeto a la total transparencia y rendición de cuentas.
El espíritu del capítulo cuarto bis de la Ley Orgánica citada consiste en que los ciudadanos del estado realicen labores de control y vigilancia sobre la operación de recursos públicos en la construcción de obra y sin que ganen recursos, con lo cual, probablemente, lo que se buscaba era que fueran ciudadanos incorruptibles, a toda prueba de tentaciones. La mencionada ley considera que los cargos ciudadanos deben ser honoríficos, por lo tanto honestos, decentes, nobles. En la misma ley se afirma que no pueden ser integrantes de estas actividades las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos.
El artículo 113 C de la ley invocada determina que para “cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia” y que en aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten se pueden integrar más de uno. La pregunta que no surge de inmediato es ¿Usted, amable lector, conoce algún comité “ciudadano” de control y vigilancia de las obras estatales o municipales? ¿Habrá los comités respectivos en las obras más relevantes de los municipios o a los ayuntamientos les habrá perecido innecesario? ¿Creerán que son insignificantes las funciones de estos ciudadanos en la toma de decisiones? ¿Creerán que la participación ciudadana es sólo para los procesos electorales?
En este sentido vale la pena recordar que el artículo 113-d de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México determina que los comités ciudadanos de control y vigilancia tienen la facultad, entre otras, de “vigilar que la obra pública se realice de acuerdo al expediente técnico y dentro de la normatividad correspondiente; participar como observadores en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de la ejecución de la obra; hacer visitas de inspección y llevar registro de sus resultados; verificar la calidad con que se realiza la obra pública; hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que observe durante el desempeño de sus funciones o las quejas que reciba de la ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión; integrar archivos con la documentación que se derive de la supervisión de las obras; intervenir en los actos de entrega-recepción de las obras y acciones, informando a los vecinos el resultado del desempeño de sus funciones; y promover el adecuado mantenimiento de la obra pública ante las autoridades municipales. Además, los comités de control y vigilancia pueden y deben apoyarse en las contralorías municipal, estatal y coadyuvar con el órgano de control interno municipal en el desempeño de diversas funciones que la ley les otorga se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 112 de esta ley. En Parlamento Ciudadano creemos que la capacidad de acción ciudadana no debe restringirse sólo a la denominada “obra pública” sino a todo aquello que involucre de manera sustancial la aplicación del presupuesto de gasto público del gobierno. Consideramos que el gobierno debe ser responsable en el manejo de los recursos públicos y, por lo tanto, debe ser transparente en el manejo de los mismos; Debe rendir cuentas a la ciudadanía mediante el uso de diversos medios de comunicación social para que de manera sencilla y objetiva informe de los gastos que realizan y sobre todo para ir quitando, desapareciendo, todos aquellos -gastos suntuarios, lujosos, aparatosos, ostentosos- y que por su naturaleza son ofensivos para la ciudadanía. Todos sabemos cuales son.
Los ciudadanos de todos los municipios del país deben actuar y trabajar para que esto sea factible, para que deje de ser letra muerta o sólo se cumpla parcialmente. Es deber de los ciudadanos cuidar que los recursos públicos se apliquen correctamente y conforme a la ley. Evitar que la naturaleza humana de las autoridades municipales los lleve a cometer errores o francas violaciones a la ley. Los recursos que manejan los ayuntamientos surgen de los impuestos que pagamos todos y, por lo tanto, son tema de altísimo interés público, sobre todo en esta época de severa crisis económica que se está traduciendo en gigantescas filas con millones ya de desempleados. ¿Y usted, cómo la ve? Politólogo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)