- El 22 de febrero entró en vigor el decreto que prohíbe la venta de alcohol a menores de edad.
- Tipifica el abuso de autoridad, en el supuesto de expedir licencia de funcionamiento sin cumplir los requisitos legales.
Toluca, Méx., 27 de marzo de 2013.- Fomentar la prevención
contra las adicciones, especialmente el alcoholismo, es el objetivo de la
reforma por la que se prohíbe la venta de bebidas embriagantes a menores de
edad y establece penas de prisión, en caso de omisión.
El decreto número 53 de la LVIII Legislatura, que reforma
diversas disposiciones del Código Administrativo, la Ley Orgánica Municipal y
los códigos Financiero, Penal y de Procedimientos Penales del Estado de México,
recoge las iniciativas presentadas por el gobernador Eruviel Ávila Villegas y
el Grupo Parlamentario del PAN.
Establece la obligación de los establecimientos mercantiles
de contar con un aparato que mida el nivel de alcohol en los clientes, prestar
servicios en un horario que no exceda las 02:00 horas, no contratar a menores
de edad, así como contar con publicidad escrita visible que inhiba el consumo
de alcohol.
Los diputados locales también tipificaron como delito el
abuso de autoridad, en el supuesto de que un servidor público expida una
licencia de funcionamiento sin que se cumplan las disposiciones legales, así
como la venta ilícita de bebidas alcohólicas, sin contar con la licencia
correspondiente.
Aumentaron las penalidades para quienes induzcan el consumo
de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas; además de que penaliza
a quienes directa o indirectamente permitan a menores de edad, el acceso y consumo
a establecimientos dedicados a la venta de alcohol.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en la zona
urbana del Estado de México 3.5 millones de personas padecen alcoholismo, ya
que la tendencia de los jóvenes de entre 16
y 24 años que consumen de nueve copas o más por ocasión ha modificado
los patrones, haciéndolos consumidores explosivos.