- Estado y municipios, deben manifestar la situación y las causas que los lleve a deshacerse de éstos.
Toluca, Estado de México, 12 de marzo de 2014.- Con el fin
de proponer las bases mínimas para que los legisladores puedan resolver las
solicitudes de transmisión de dominio inmobiliarias de los ámbitos estatal y
municipal, de manera seria y responsable, la diputada Annel Flores Gutiérrez,
presentó iniciativa para adicionar el Titulo Sexto con un Capítulo Único,
denominado "De la Autorización de Enajenaciones de Inmuebles Propiedad del
Estado y de los Municipios", a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de México.
Al hacer uso de la palabra, la representante popular explicó
que la perspectiva actual sobre la autorización de la Legislatura para la
transmisión de la propiedad inmobiliaria del estado y municipios, resulta
insuficiente, y no basta con expresar la intención de enajenar, ya que la ley
establece que éstos deben manifestar, de manera razonada, tanto la situación
del inmueble como las causas que los lleva a deshacerse de éste.
“La norma constitucional que faculta al Poder Legislativo
para emitir la autorización, carece de regulación en la ley orgánica. La laguna
legal se traduce en opacidad y decisiones parlamentarias poco informadas”,
agregó.
Por ello, Flores Gutiérrez, dijo que es necesario que la ley
ordene que las solicitudes contengan las manifestaciones que justifique la
transmisión de la propiedad inmobiliaria, lo que es posible por las nuevas
disposiciones en materia de armonización contable porque se han homologado, lo
que permite a los diputados tener un panorama claro sobre las necesidades
financieras y se pronuncien con mayor certeza para autorizar la transmisión de
los inmuebles.
Finalmente, indicó que la Ley Orgánica Municipal dispone que
los municipios, deben hacer llegar su solicitud al Gobernador del Estado, quien
previa ponderación en un dictamen de procedencia, presenta la petición a la
Legislatura, por lo que las normas pueden perfeccionarse con un sistema propio
del ámbito del Poder Legislativo.