- Fue avalada por la Comisión Legislativa de Recursos Hidráulicos.
- Destacaron diputados la voluntad de enriquecer la propuesta del Ejecutivo.
- Incorpora propuestas de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PVEM.
Toluca de Lerdo. Méx., 07 de febrero de 2013.- La Ley del
Agua para el Estado de México y Municipios, aprobada por unanimidad de la
Comisión de Recursos Hidráulicos de la LVIII Legislatura mexiquense, basa sus
preceptos en el reconocimiento al acceso al agua como un derecho humano,
impulsando medidas de fomento a la cultura del agua, la promoción y concientización
sobre el manejo sustentable y su gestión integral, así como medidas para su
administración y manejo eficiente.
Durante su análisis, se sumaron propuestas y observaciones
de diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PVEM a la iniciativa
del gobernador Eruviel Ávila Villegas, con el objetivo de establecer una
legislación que garantice a las personas el derecho al acceso, disposición y
saneamiento del agua.
El legislador Erick Pacheco Reyes (PAN) destacó la
integración de las aportaciones de su Grupo Parlamentario para otorgar mayores
facultades al Ejecutivo y precisar obligaciones para los desarrolladores de
conjuntos habitaciones, industriales y comerciales; además de garantizar la
transparencia del sistema financiero para beneficio de los mexiquenses.
En tanto, el diputado Juan Jaffet Millán Márquez (PRI)
reconoció, a nombre de su Grupo Parlamentario, el trabajo realizado en este
órgano parlamentario, cuyos integrantes demostraron voluntad y convicción en un
tema vital para los habitantes del estado. Destacó que esta iniciativa —una vez
que sea ratificada por el Pleno legislativo—permitirá al estado y a los
municipios sostener el desarrollo del sector hídrico y garantizar el
suministro, a través de una legislación vanguardista en la materia.
El legislador Gabriel Olvera Hernández (PRI) se sumó a este
reconocimiento y afirmó que “gracias a la excelente voluntad de los integrantes
se pondrá en marcha esta Ley del Agua que hace énfasis en la importancia que
radica el buen uso del vital líquido, lo que conllevará a la buena explotación,
aprovechamiento, administración y control”, al tiempo que subrayó que la
entidad será pionera “en tener una ley con una visión de Estado de la mano con
el gobierno federal que permitirá garantizar el suministro del agua”.
El secretario de la Comisión, Francisco Rodríguez Posada
(PAN), agradeció la voluntad para integrar las opiniones de todos los Grupos
Parlamentarios; “damos un gran paso para garantizar que las futuras
generaciones cuenten con este vital líquido”.
El nuevo marco legal se divide en cuatro títulos y 160
artículos, que norman la explotación, uso, aprovechamiento, administración,
control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, así como
sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable,
drenaje y alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, su
reúso y la disposición final de sus productos resultantes.
Crea un Sistema Estatal de Agua, como el conjunto de
instrumentos, políticas, programas, proyectos, acciones, procesos y sujetos que
actúan de manera interrelacionada para la prestación de servicios, así como su
control y evaluación.
Especifica las atribuciones de la Comisión del Agua y de la
Secretaría de Agua y Obra Pública; crea la Comisión Técnica del Agua como un
organismo público descentralizado sectorizado a la propia Secretaría, cuyo
objetivo es regular y proponer los mecanismos de coordinación para la
prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua
en beneficio de la población.
También incorpora la posibilidad de que los municipios
presten el servicio a través de organismos operadores intermunicipales, que
atenderán las responsabilidades, derechos y obligaciones del organismo operador
municipal.
En cuanto al servicio de agua potable, establece la
instalación de un aparato medidor de consumo en zonas de aquellos municipios
que cuenten con la infraestructura necesaria y señala la obligación de los
desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos
habitacionales a la construcción de sus redes de distribución y sistemas de
drenaje y alcantarillado, así como plantas de tratamiento y, en su caso, pozos
de absorción para el agua pluvial.
Crea el Registro Público del Agua, como una instancia para
inscribir los actos jurídicos a que se refiere la ley y su reglamento y que
estará a cargo de la Secretaría de Agua y Obra Pública.
Precisa la práctica de visitas de verificación y/o
inspección a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios o permisionarios
cumplan con esta ley y su reglamento, además de que establece infracciones y
sanciones de 10 a 500 días de salario mínimo a quien se oponga a la realización
de visitas de verificación; omita la inscripción del título de concesión en el
Registro Público del Agua; incumpla con las disposiciones del uso eficiente del
agua; impida la instalación de aparatos medidores de consumo de agua potable o
cause alteraciones al mismo; entre otras.
De 501 a mil días de salario a quien explote, use o
aproveche agua en volúmenes mayores a los autorizados; incumpla las
obligaciones consignadas en los títulos de concesión; ejecute o consienta que
se realicen derivaciones de agua potable, drenaje o alcantarillado y prestar
los servicios sin la autorización correspondiente; y de mil uno a tres mil días
de salario mínimo a quien ocupe, use o aproveche vasos, depósitos, cauces o
bienes inherentes de jurisdicción estatal sin el permiso correspondiente;
incumpla las obligaciones derivadas del título de concesión, del convenio de asignación
o de los permisos otorgados y altere sin autorización la infraestructura
hidráulica concesionada.