lunes, 18 de noviembre de 2013

Estado, no debe renunciar al uso de medios tecnológicos: Adrián Juárez

  • Son utilizados  como auxiliares en seguridad pública y conservación del patrimonio e integridad física de particulares.



Toluca, Estado de México.- La iniciativa de Ley de Medios Tecnológicos de Seguridad Pública del Estado de México, tiene por objeto regular la operación de los medios tecnológicos de seguridad pública, para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía en la entidad; así como prevenir y atender situaciones de desastre, tanto natural como el producido por los humanos, afirmó el diputado Adrián Juárez Jiménez.

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en tribuna, expuso que las tecnologías de la información como la videovigilancia, detección de metales, gases, estudios de morfología humana, detección de sustancias tóxicas o de agentes infecto-contagiosos, radiofrecuencias, lectura de huellas, iris, identificación de rostro, entre otras, son utilizadas en mayor medida como auxiliares en la seguridad pública y en la conservación del patrimonio e integridad física de los particulares.

Por ello, Juárez Jiménez resaltó que el Estado no puede renunciar al empleo de éstas, salvo que resultaran atentatorias de derechos humanos o denigrantes para las personas, sin embargo, los legisladores deben armonizar la función de seguridad pública con la protección de datos personales de la ciudadanía, de forma que dichos derechos no se contrapongan, sino que se complementen.

“Los diputados panistas, estamos a favor de que las instituciones encargadas de la seguridad pública, cuenten con elementos cada día más avanzados para hacer frente al problema de la delincuencia, ahorrando recursos y eficientando la vigilancia del orden público y la prevención de desastres naturales o humanos”, agregó.

Finalmente, Adrián Juárez manifestó que la iniciativa contempla imponer disposiciones relativas a la colocación de dichos medios tecnológicos, su conservación y utilización exclusiva para fines de seguridad pública y prevención de desastres; su registro; la posibilidad de que los particulares los instalen en lugares públicos de sus inmuebles, vinculados a una central de seguridad ya sea estatal o municipal; la confidencialidad de datos personales; su utilización para fines del proceso penal o administrativo.