La Comisión de Energía, presidida por el diputado Manuel Rodríguez González (Morena), aprobó con modificaciones, en lo general y en lo particular, por 22 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Incorporó una adenda al dictamen, que fue remitido a la Mesa
Directiva para su programación parlamentaria. La discusión de las reservas se
realizará en el Pleno.
El diputado Rodríguez González comentó que la adenda fue del
conocimiento de todos los grupos parlamentarios y aprobada por consenso por la
Mesa Directiva de la Comisión.
Aseguró que en la presentación del dictamen en el Pleno de la Cámara de Diputado se le dará la institucionalidad y neutralidad que incluye a todos los grupos en el trabajo de la Comisión.
El diputado Rodríguez González presentó la adenda al
dictamen en torno al artículo 59 Bis, la cual se aprobó en votación económica.
Propuso eliminar los permisos temporales o definitivos en la
figura de la suspensión, para dar certeza jurídica y salvaguardar el debido
proceso. Con ello, se dará certidumbre con respecto a las inversiones
relacionadas a permisos, lo que coincide con varias peticiones que hicieron los
involucrados durante el proceso de análisis de la iniciativa, explicó.
Derivado de lo anterior, señaló que la junta directiva de la
Comisión aprobó la siguiente redacción en el artículo 59 Bis: “La Secretaría de
Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos
establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la
seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.
La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el
expediente de suspensión del permiso, a fin de garantizar los intereses de los
usuarios finales y consumidores quedando a salvo los derechos de terceros y el
interés del Estado, refirió.
La suspensión requerirá la notificación previa al
permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por
las cuales se estima procedente y la afectación que pudiera darse, en caso de
que continúen los actos que ampare el permiso.
Una vez realizada la notificación, el permisionario contará
con un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de la notificación,
para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas
que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo de quince días naturales, la autoridad
que haya otorgado el permiso contará con quince días naturales para resolver,
considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el
permisionario.
La determinación de suspender o no el permiso deberá ser
debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario sin perjuicio de
las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, éste último
incurra.
La autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la
administración y operación del permisionario, para la continuidad en la
operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los
intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos
de terceros. Al efecto, podrá utilizar al personal que el permisionario venía
utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.
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