- Agentes ministeriales no han logrado cumplir una orden de aprehensión a más de dos años y medio de ser girada por el juez, lo que impide a los familiares de una persona asesinada acceder a estos derechos.
Toluca, México.- A más de dos años y medio de girada una
orden de aprehensión por el delito de homicidio, agentes ministeriales no han
logrado detener al presunto responsable, debido a lo cual, los familiares de la
persona que fue asesinada han visto vulnerados sus derechos a la justicia y a
la verdad, señaló la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al
emitir su Recomendación 06/2013, dirigida a la Procuraduría General de Justicia
de la entidad.
El Organismo defensor de los derechos fundamentales, indicó
que por primera vez, tomando en cuenta diversos preceptos nacionales e
internacionales, se pronunció por defender el derecho a la verdad de las
víctimas del delito, en este caso, la madre de la persona que fue privada de la
vida, quien al percatarse de que han pasado poco menos de tres años y no se ha
capturado al presunto autor del crimen, acudió a la Visitaduría de Ecatepec
para iniciar la queja CODHEM/EM/480/2011.
En su Recomendación, la Defensoría de Habitantes señaló que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que las víctimas tienen
derecho a conocer la verdad de lo ocurrido y que la ausencia de una
investigación completa y efectiva sobre los hechos, constituye una fuente de
sufrimiento y angustia adicional para quienes reclaman justicia.
Este derecho, indicó la CODHEM, al ser reconocido y
ejercido, representa un medio importante de reparación para la víctima y sus
familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer.
La Comisión determinó en su Recomendación, que la PGJEM debe
resolver el caso a la brevedad y además, implementar de manera inmediata una
estrategia para abatir la carga de trabajo que presenta la Coordinación de
Mandamientos Judiciales Aprehensiones Ecatepec, a fin de reducir el rezago en
el cumplimiento de las más de 17 mil órdenes de aprehensión que tienen
vigentes, tarea para la que solamente cuentan con 19 elementos, cuyas
condiciones laborales implicarían realizar más de 800 capturas por agente,
situación que debe reducirse, afirmó el Organismo.
Los antecedentes de este caso se remontan al dos de julio de
2010, fecha en que el Juez Tercero penal de Primera Instancia de Ecatepec, en
la causa 195/2010, giró orden de aprehensión contra el probable autor del
delito, misma que fue asignada para su cumplimiento, en diferentes momentos a
los policías ministeriales Alberto Reyes Rodríguez, Marco Antonio Castañeda
Benítez, y Héctor Juárez Araujo e incluso durante varios meses, el caso se
mantuvo sin ser asignado a ningún agente.
Dichos elementos adscritos a la Fiscalía de Homicidios de
Ecatepec, concluyeron su labor sin resultados, ya que omitieron realizar una
investigación eficiente que les permitiera cumplir con la orden del juez, pues
ellos mismos refirieron en sus comparecencias que sólo se enfocaron a la
vigilancia en el domicilio del probable responsable.
En ese sentido, no acreditaron haber realizado una búsqueda
real y efectiva del inculpado, o al menos, conseguir datos que sirvieran para
su identificación, tales como información sobre familiares, amistades, lugar de
trabajo, sitios que frecuentaba y en general su modus vivendi, aun cuando la
madre del agraviado había aportado datos para su localización, como el haber
señalado a los hermanos del probable homicida y entregado una fotografía del
mismo.
Incluso, se sabe que los policías ministeriales no agotaron
todos los medios legales para realizar esta tarea, tal como se los demanda la
normatividad en la materia y no llevan ningún registro de seguimiento al caso,
por lo que la CODHEM recomendó que en lo sucesivo se lleve a cabo un expediente
físico o electrónico sobre las acciones realizadas a fin de evitar que no se dé
continuidad a las investigaciones máxime cuando haya cambios de adscripción de
elementos.
Además, omitieron agotar una línea de investigación seria,
imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientados a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y
eventual castigo del probable responsable.
Todo ello derivó en la violación del derecho a la justicia
de la familia afectada, ya que de acuerdo con la CODHEM, este derecho, previsto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está referido a la
función jurisdiccional, pero también debe entenderse vinculado, particularmente
en el caso de la justicia penal, con las acciones que la policía ministerial realice
para cumplir órdenes de captura y así propiciar el inicio de los
correspondientes procesos; pues para que una persona sea enjuiciada y en su
caso sancionada, es requisito su búsqueda, localización y aprehensión, función
que corresponde a la Procuraduría General de Justicia de la entidad.
Al concluir sus investigaciones, la Comisión recomendó al
Procurador General de Justicia, que se anexe una copia de la Recomendación al
expediente de la Contraloría interna de esta dependencia, a fin de tomar en
cuenta las resoluciones del Organismo en el proceso administrativo
disciplinario que se lleva contra los mencionados elementos.
Finalmente, la CODHEM recalcó que la conducta delictiva no
debe quedar impune, pues la impunidad no
sólo constituye violación a los derechos fundamentales de la víctima y sus
familiares, sino que se traduce en agravio a la sociedad en su conjunto como
víctima indirecta del delito.