Los primeros antecedentes de una casa surgieron hace unos
300,000 años cuando los cazadores construían chozas temporales con ramas y
arbustos, que les brindaba refugio contra las condiciones climáticas y
depredadores. En la actualidad cuando se construye una propiedad, siempre hay
que estar seguros que la construcción marcha bien y que se está haciendo lo
correcto para llevar a cabo dicha actividad para procurar que este patrimonio
este bien construido y que el inmueble no afecte la construcción contigua con
esta (Jaime Nisnovich 2011).A muchas personas les sucede que su propiedad empieza a deteriorarse a causa de la mal
construcción del inmueble vecino, o tal vez en el peor de los casos alguien
está dañando nuestro patrimonio de forma intencional y muchas veces no saben
cómo resolver este problema, en este caso ¿Cómo hacer justicia sobre los hechos
acontecidos? ¿Por qué quedarse callado ante esta situación? .La mayoría de las
veces no se actúa para hacer valer sus derechos por que no se conocen los
mismos. El dueño de la construcción vecinal debe hacerse cargo de los daños
ocasionados, tal y como dice el artículo 6 y 79 de la Ley de Obras Publicas:
Articulo 6.- Sera responsabilidad de las dependencias y
entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras publicas
a partir del momento de su recepción.
Artículo 79.- La secretaria de la función pública impondrá
las sanciones considerando:
I. Los
daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción.
II. El
carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
III. La
gravedad de la infracción
IV. Las
condiciones del infractor
Viendo esto, usted puede pedir que le paguen los daños ocasionados por la
construcción vecina, que a su vez, el Código de Procedimientos Penales lo
reitera en su siguiente artículo:
Artículo 132. La víctima u ofendido en todos los casos en
que se ejercite acción penal, puede solicitar directamente al órgano
jurisdiccional condene al imputado a la reparación del daño, aportando los
medios de prueba que estime conducentes para acreditarla.
Aunque la persona sin querer haya ocasionado estos daños, no
lo exime de cumplir con sus obligaciones, se trata de su patrimonio familiar,
no hay que tomar las cosas a la ligera y hacer justicia a su favor, ya que se
trata de un delito, como nos lo dice el Código penal del estado de México en el
siguiente artículo:
Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio
dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro.
Con esto tomado en cuenta y el mejor asesoramiento con algún
especialista en la materia, usted, el afectado, podrá ejercer justicia hacia su
persona y su propiedad, seguir conservando su patrimonio en buen estado. Por su
parte, es importante que haga un buen trabajo con su inmueble para no afectar
la construcción vecina. Recuerde
que “EL PERMITIR UNA INJUSTICIA ES ABRIR
EL CAMINO A TODAS LAS QUE SIGUEN” (Willi
Brand 1997).