viernes, 19 de junio de 2015

Defienda su propiedad

Los primeros antecedentes de una casa surgieron hace unos 300,000 años cuando los cazadores construían chozas temporales con ramas y arbustos, que les brindaba refugio contra las condiciones climáticas y depredadores. En la actualidad cuando se construye una propiedad, siempre hay que estar seguros que la construcción marcha bien y que se está haciendo lo correcto para llevar a cabo dicha actividad para procurar que este patrimonio este bien construido y que el inmueble no afecte la construcción contigua con esta (Jaime Nisnovich 2011).A muchas personas les sucede que su propiedad  empieza a deteriorarse a causa de la mal construcción del inmueble vecino, o tal vez en el peor de los casos alguien está dañando nuestro patrimonio de forma intencional y muchas veces no saben cómo resolver este problema, en este caso ¿Cómo hacer justicia sobre los hechos acontecidos? ¿Por qué quedarse callado ante esta situación? .La mayoría de las veces no se actúa para hacer valer sus derechos por que no se conocen los mismos. El dueño de la construcción vecinal debe hacerse cargo de los daños ocasionados, tal y como dice el artículo 6 y 79 de la Ley de Obras Publicas:

Articulo 6.- Sera responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras publicas a partir del momento de su recepción.

Artículo 79.- La secretaria de la función pública impondrá las sanciones considerando:
I.             Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción.
II.            El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
III.          La gravedad de la infracción
IV.          Las condiciones del infractor

Viendo esto, usted puede pedir que  le paguen los daños ocasionados por la construcción vecina, que a su vez, el Código de Procedimientos Penales lo reitera en su siguiente artículo:

Artículo 132. La víctima u ofendido en todos los casos en que se ejercite acción penal, puede solicitar directamente al órgano jurisdiccional condene al imputado a la reparación del daño, aportando los medios de prueba que estime conducentes para acreditarla.

Aunque la persona sin querer haya ocasionado estos daños, no lo exime de cumplir con sus obligaciones, se trata de su patrimonio familiar, no hay que tomar las cosas a la ligera y hacer justicia a su favor, ya que se trata de un delito, como nos lo dice el Código penal del estado de México en el siguiente artículo:

Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro.


Con esto tomado en cuenta y el mejor asesoramiento con algún especialista en la materia, usted, el afectado, podrá ejercer justicia hacia su persona y su propiedad, seguir conservando su patrimonio en buen estado. Por su parte, es importante que haga un buen trabajo con su inmueble para no afectar la construcción vecina.  Recuerde que  “EL PERMITIR UNA INJUSTICIA ES ABRIR EL CAMINO A TODAS LAS QUE SIGUEN”  (Willi Brand 1997).