Ciudad de México.
El 4 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley
de Hidrocarburos. Los temas principales de la reforma se refieren a: (i)
capacidad de almacenamiento de hidrocarburos; (ii) negativa ficta en los
procedimientos de cesión de permisos; (iii) contrabando de hidrocarburos; (iv)
suspensión de permisos; y (v) revocación de permisos en caso de reincidencia de
ciertas conductas.
En la International Chamber of Commerce México (ICC México)
entendemos la preocupación del Gobierno Federal por el contrabando de
combustibles y por las alteraciones a los instrumentos de medición de
hidrocarburos que han sido prácticas comunes en el país, y apoyamos las
acciones para detener estas prácticas.
Asimismo, coincidimos en la necesidad de fortalecer el marco
legal aplicable a las instituciones y autoridades responsables de la
supervisión del cumplimiento en esta materia, así como la colaboración
interinstitucional.
Sanear y fortalecer a las empresas productivas del Estado a
través de la política energética es fundamental para el presente y futuro de la
independencia energética del país, pero siempre tomando en cuenta la
importancia y necesidad de la inversión privada y condiciones de competencia,
así como otorgando a los particulares las garantías y seguridad óptimas para
sus inversiones.
Todo fortalecimiento del marco legal aplicable debe
realizarse en pleno respeto al Estado de Derecho, incluyendo las garantías
constitucionales de certidumbre y seguridad jurídica, al principio de
progresividad y al principio de no aplicación retroactiva de la ley.
En la ICC México tenemos la misión de impulsar el crecimiento
económico, la apertura comercial y alentar la inversión en nuestro país, por lo
que nos preocupan ciertas disposiciones de la mencionada reforma,
particularmente aquellas que: (a) crean incertidumbre a los permisionarios en
cuanto a las obligaciones que deben cumplir al dar una excesiva
discrecionalidad a la Secretaría de Energía, sin parámetros establecidos en la
ley, para establecer la capacidad mínima de almacenamiento de hidrocarburos;
(b) incentivar que las autoridades no contesten las peticiones de cesión de
permisos o tengan obligación de argumentar las razones por las cuales una
solicitud es negada, al sustituir la afirmativa ficta por una negativa ficta; y
(c) generan incertidumbre en cuanto a la duración de la suspensión de un
permiso o en cuanto a los motivos de dicha suspensión, ya que se incorporan
conceptos como “peligro inminente”, “seguridad nacional”, “seguridad
energética” y “economía nacional”, los cuales no solamente son ambiguos, sino
que no se encuentran definidos y, por tanto, estarán sujetos a una posible
aplicación, quizá arbitraria. De igual forma, la creación de la última de estas
causales, como tal, es desde nuestro punto de visto cuestionable.
También resulta preocupante que, en caso de que la autoridad
suspenda estos permisos, la operación de la infraestructura podría quedar a
cargo de Pemex o de las empresas productivas del Estado, pudiéndose considerar
estas medidas por los participantes del mercado como medidas violatorias de
derechos.
Lo anterior sin considerar, además, la posible violación a
acuerdos adoptados por México al amparo de los tratados de libre comercio de
los que es parte, entre los que se encuentran el Tratado México, Estados
Unidos, Canadá (TMEC), el Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea
y el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en
inglés).
Estas preocupaciones podrían traducirse en desincentivar la
participación de nuevos competidores en el mercado de hidrocarburos, reducir la
oferta o distorsionar el régimen de permisos, teniendo consecuencias negativas
no sólo para los inversionistas, sino también para los consumidores finales de
hidrocarburos, afectando la economía nacional.
Para la ICC México la seguridad jurídica y el Estado de
Derecho son un requisito indispensable para la inversión y, por lo tanto, para
el crecimiento de nuestro país en beneficio de los inversionistas, de los
consumidores finales y, en última instancia, de la independencia energética de
México.
En este sentido, confiamos en que, en su momento, el Poder
Judicial analizará la reforma a la Ley de Hidrocarburos de forma independiente
y consistente con nuestra Constitución y los distintos Tratados Internacionales
celebrados por México, garantizando la protección de los derechos de los
inversionistas y consumidores que se consideren afectados.
Atentamente
Claus von Wobeser
Presidente ICC México
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