sábado, 8 de mayo de 2021

Reforma a la ley de hidrocarburos

Ciudad de México.

El 4 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. Los temas principales de la reforma se refieren a: (i) capacidad de almacenamiento de hidrocarburos; (ii) negativa ficta en los procedimientos de cesión de permisos; (iii) contrabando de hidrocarburos; (iv) suspensión de permisos; y (v) revocación de permisos en caso de reincidencia de ciertas conductas.

 

En la International Chamber of Commerce México (ICC México) entendemos la preocupación del Gobierno Federal por el contrabando de combustibles y por las alteraciones a los instrumentos de medición de hidrocarburos que han sido prácticas comunes en el país, y apoyamos las acciones para detener estas prácticas.

 

Asimismo, coincidimos en la necesidad de fortalecer el marco legal aplicable a las instituciones y autoridades responsables de la supervisión del cumplimiento en esta materia, así como la colaboración interinstitucional.

 

Sanear y fortalecer a las empresas productivas del Estado a través de la política energética es fundamental para el presente y futuro de la independencia energética del país, pero siempre tomando en cuenta la importancia y necesidad de la inversión privada y condiciones de competencia, así como otorgando a los particulares las garantías y seguridad óptimas para sus inversiones.

 

Todo fortalecimiento del marco legal aplicable debe realizarse en pleno respeto al Estado de Derecho, incluyendo las garantías constitucionales de certidumbre y seguridad jurídica, al principio de progresividad y al principio de no aplicación retroactiva de la ley.

 

En la ICC México tenemos la misión de impulsar el crecimiento económico, la apertura comercial y alentar la inversión en nuestro país, por lo que nos preocupan ciertas disposiciones de la mencionada reforma, particularmente aquellas que: (a) crean incertidumbre a los permisionarios en cuanto a las obligaciones que deben cumplir al dar una excesiva discrecionalidad a la Secretaría de Energía, sin parámetros establecidos en la ley, para establecer la capacidad mínima de almacenamiento de hidrocarburos; (b) incentivar que las autoridades no contesten las peticiones de cesión de permisos o tengan obligación de argumentar las razones por las cuales una solicitud es negada, al sustituir la afirmativa ficta por una negativa ficta; y (c) generan incertidumbre en cuanto a la duración de la suspensión de un permiso o en cuanto a los motivos de dicha suspensión, ya que se incorporan conceptos como “peligro inminente”, “seguridad nacional”, “seguridad energética” y “economía nacional”, los cuales no solamente son ambiguos, sino que no se encuentran definidos y, por tanto, estarán sujetos a una posible aplicación, quizá arbitraria. De igual forma, la creación de la última de estas causales, como tal, es desde nuestro punto de visto cuestionable.

 

También resulta preocupante que, en caso de que la autoridad suspenda estos permisos, la operación de la infraestructura podría quedar a cargo de Pemex o de las empresas productivas del Estado, pudiéndose considerar estas medidas por los participantes del mercado como medidas violatorias de derechos.

 

Lo anterior sin considerar, además, la posible violación a acuerdos adoptados por México al amparo de los tratados de libre comercio de los que es parte, entre los que se encuentran el Tratado México, Estados Unidos, Canadá (TMEC), el Acuerdo de Cooperación Económica con la Unión Europea y el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés).

 

Estas preocupaciones podrían traducirse en desincentivar la participación de nuevos competidores en el mercado de hidrocarburos, reducir la oferta o distorsionar el régimen de permisos, teniendo consecuencias negativas no sólo para los inversionistas, sino también para los consumidores finales de hidrocarburos, afectando la economía nacional.

 

Para la ICC México la seguridad jurídica y el Estado de Derecho son un requisito indispensable para la inversión y, por lo tanto, para el crecimiento de nuestro país en beneficio de los inversionistas, de los consumidores finales y, en última instancia, de la independencia energética de México.

 

En este sentido, confiamos en que, en su momento, el Poder Judicial analizará la reforma a la Ley de Hidrocarburos de forma independiente y consistente con nuestra Constitución y los distintos Tratados Internacionales celebrados por México, garantizando la protección de los derechos de los inversionistas y consumidores que se consideren afectados.

 

 

Atentamente

Claus von Wobeser

Presidente ICC México

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