viernes, 14 de agosto de 2015

Tipifica legislatura el maltrato animal como delito en Edoméx

  • Se impondrán penas que van de seis meses a tres años de prisión, de acuerdo con el dictamen a la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila.
  • También se sancionará penalmente al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene sustancias inflamables o tóxicas.
  • Con el propósito de establecer de manera equitativa el cobro de honorarios en las disputas comerciales derivadas de negocios judiciales, se aprobó adición a la Ley de Arancel de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México.


Tlalmanalco, Méx.- La LVIII Legislatura mexiquense aprobó por unanimidad de votos tipificar como delito el maltrato hacia los animales, de acuerdo con la propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas, que también establece que los rastros deben contar con dictamen de factibilidad de impacto sanitario.

De acuerdo con las reformas al Código Penal del Estado de México, aprobadas en sesión del Noveno Periodo Ordinario, comete el delito de maltrato animal el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, para lo cual prevé una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo. La pena prevista también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

Asimismo, a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 100 a 200 días de salario mínimo. Quedan exceptuados las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia también establece que el dictamen de factibilidad de impacto sanitario es un requisito obligatorio para que los ayuntamientos refrenden y expidan las licencias de funcionamiento de los rastros, para lo cual se reformó la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. El documento fue leído por la diputada María Teresa Garza Martínez (Verde Ecologista).

PENAS DE CÁRCEL POR POSESIÓN, VENTA Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TÓXICAS
Sancionar penalmente al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene sustancias inflamables o tóxicas, es el objetivo de la adición al Código Penal aprobada por el Pleno de la LVIII Legislatura mexiquense, a propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas.

Con la adición del artículo 228 bis al Capítulo I del subtítulo denominado “Delitos contra el Ambiente” se prevén sanciones de dos a seis años de prisión y de 200 a 400 días multa. El dictamen elaborado por las mismas comisiones fue leído en Pleno por la diputada María del Rosario Nancy Robles Ancira (PRI).

ESTABLECEN COBRO DE HONORARIOS DE MANERA EQUITATIVA
Con el propósito de establecer de manera equitativa el cobro de honorarios en las disputas comerciales derivadas de negocios judiciales, los diputados mexiquenses adicionaron un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Arancel de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México, presentada también por el titular del Ejecutivo estatal.

Asimismo, el dictamen leído en tribuna por la diputada Nancy América Morón Suárez (PRI), señala que se busca apoyar a las unidades económicas de bajo impacto, fijando un porcentaje máximo para honorarios y, con ello, favoreciendo las actividades comerciales e industriales y el propio desarrollo económico de la entidad.

Con ello, se dispone que en los negocios judiciales de litigios relativos a unidades económicas de bajo impacto, cuya superficie sea menor a 2 mil metros cuadrados, el cobro de honorarios no sea mayor del 12% del importe total del monto del negocio.