- Se impondrán penas que van de seis meses a tres años de prisión, de acuerdo con el dictamen a la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila.
- También se sancionará penalmente al que ilícitamente posea, adquiera, venda, reciba, transporte o almacene sustancias inflamables o tóxicas.
- Con el propósito de establecer de manera equitativa el cobro de honorarios en las disputas comerciales derivadas de negocios judiciales, se aprobó adición a la Ley de Arancel de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México.
Tlalmanalco, Méx.- La LVIII Legislatura mexiquense aprobó
por unanimidad de votos tipificar como delito el maltrato hacia los animales,
de acuerdo con la propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas, que también
establece que los rastros deben contar con dictamen de factibilidad de impacto
sanitario.
De acuerdo con las reformas al Código Penal del Estado de
México, aprobadas en sesión del Noveno Periodo Ordinario, comete el delito de
maltrato animal el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no
constituya plaga, para lo cual prevé una pena de seis meses a dos años de
prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo. La pena prevista también se
aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a
riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.
Asimismo, a quien cause la muerte no inmediata, utilizando
cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya
plaga se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de
100 a 200 días de salario mínimo. Quedan exceptuados las charreadas, jaripeos,
rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el
adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o
de rescate, siempre y cuando estas se realicen en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
El dictamen elaborado por las comisiones unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de
Justicia también establece que el dictamen de factibilidad de impacto sanitario
es un requisito obligatorio para que los ayuntamientos refrenden y expidan las
licencias de funcionamiento de los rastros, para lo cual se reformó la Ley de
Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. El documento fue
leído por la diputada María Teresa Garza Martínez (Verde Ecologista).
PENAS DE CÁRCEL POR POSESIÓN, VENTA Y TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS TÓXICAS
Sancionar penalmente al que ilícitamente posea, adquiera,
venda, reciba, transporte o almacene sustancias inflamables o tóxicas, es el
objetivo de la adición al Código Penal aprobada por el Pleno de la LVIII
Legislatura mexiquense, a propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas.
Con la adición del artículo 228 bis al Capítulo I del
subtítulo denominado “Delitos contra el Ambiente” se prevén sanciones de dos a
seis años de prisión y de 200 a 400 días multa. El dictamen elaborado por las
mismas comisiones fue leído en Pleno por la diputada María del Rosario Nancy
Robles Ancira (PRI).
ESTABLECEN COBRO DE HONORARIOS DE MANERA EQUITATIVA
Con el propósito de establecer de manera equitativa el cobro
de honorarios en las disputas comerciales derivadas de negocios judiciales, los
diputados mexiquenses adicionaron un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de
Arancel de Abogados y Costas Judiciales en el Estado de México, presentada
también por el titular del Ejecutivo estatal.
Asimismo, el dictamen leído en tribuna por la diputada Nancy
América Morón Suárez (PRI), señala que se busca apoyar a las unidades
económicas de bajo impacto, fijando un porcentaje máximo para honorarios y, con
ello, favoreciendo las actividades comerciales e industriales y el propio
desarrollo económico de la entidad.
Con ello, se dispone que en los negocios judiciales de
litigios relativos a unidades económicas de bajo impacto, cuya superficie sea
menor a 2 mil metros cuadrados, el cobro de honorarios no sea mayor del 12% del
importe total del monto del negocio.