Ciudad de México.
Si bien en el paquete económico
para 2022 quedó salvada la imposición de nuevos impuestos o el incremento de
los ya existentes, para la International Chamber of Commerce México (ICC
México) tampoco son buena noticia las más de 70 propuestas de reforma que debe
revisar la Cámara de Diputados federal, órgano legislativo al que realizamos un
llamado respetuoso para analizar a profundidad las modificaciones porque, como
fueron presentadas, no sólo establecerán mayores cargas, sino limitarán
deducciones a los contribuyentes cautivos y atentará contra la justicia
tributaria, mientras que, por otro lado, se mantiene la permisividad a la
informalidad.
El pasado 8 de septiembre de
2021, el presidente de la República envió al Congreso de la Unión el llamado
Paquete Económico 2022 que comprende los Criterios Generales de Política
Económica, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
diversas iniciativas para regir a partir del próximo año, tales como la Ley de
Ingresos de la Federación y modificaciones y reformas al Código Fiscal de la
Federación (CFF) y las leyes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), al Valor
Agregado (IVA), Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Ley Federal
de Derechos.
El paquete de medidas fiscales a
aprobarse, no incluyó nuevos impuestos, ni alzas a los existentes, como había
trascendido en meses anteriores, en los que se comentó la posibilidad de
establecer un impuesto a las donaciones y herencias, el aumento a la tasa del
ISR para personas físicas o la eliminación de la tasa reducida del 10% para
venta de acciones en la bolsa de valores.
La propuesta de reforma se centra
–de manera importante- en establecer mayores requisitos y formalidades a
determinadas transacciones que realizan las empresas actualmente (principalmente
con partes relacionadas), ya sea para limitar sus efectos fiscales o para
incrementar el ya de por sí largo catálogo de atribuciones y facultades para
desestimar dichos efectos fiscales a fin de elevar la recaudación fiscal por la
vía de revisiones fiscales.
Las iniciativas legales, de
aprobarse por el Congreso de la Unión en los próximos meses, generarán un mayor
costo de cumplimiento para los contribuyentes cautivos. Sin embargo, esta
miscelánea fiscal deja –nuevamente- fuera a la economía informal. Contra esto
último, no cabe decir que se introduce un sistema denominado Régimen de
Confianza, pues éste viene a sustituir –con algunas ligeras diferencias-- al
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que sustituyó, a su vez, al Régimen de
Pequeños Contribuyentes, que reemplazó al Régimen Simplificado, que ocupó el
lugar del de Contribuyentes Menores, sistemas todos los anteriores que han
tenido como objetivo afiliar al padrón de contribuyentes formales a pequeños
empresarios que operan en la informalidad, objetivo que no se ha cumplido en
más de cuatro décadas de este tipo de regímenes.
La simplificación fiscal
anunciada para esta reforma fiscal se queda, en el mejor de los casos, en estos
contribuyentes del régimen de confianza que tributarán en un sistema de flujo
de efectivo. Para el resto de las empresas medianas o grandes, la carga
administrativa, como se señaló anteriormente, se incrementa notablemente.
Entre los diversos temas de esta
propuesta legislativa, que generan preocupación en el sector empresarial,
destacan los siguientes:
1.- Elimina la posibilidad para
las empresas maquiladoras de solicitar una resolución de precios de
transferencia (APA), contraria a las recomendaciones de la OCDE en esta
materia. Estas empresas, cuando opten por el llamado “safe harbour” deberán
demostrar que su utilidad es mayor al resultado propuesto en la iniciativa. En
materia de precios de transferencia, se elimina la distinción entre partes
relacionadas en México o en el extranjero para todos los efectos; se exige mayor
detalle en la información de documentación comprobatoria, incluyendo un
análisis funcional de la empresa actora y sus partes relacionadas; se limita el
uso de información comparable al ejercicio en cuestión y se acepta el uso de
métodos distintos al intercuartil derivado de un procedimiento amistoso con
otro país.
2.- Se establece un orden para el
acreditamiento de impuestos contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio,
restándose, en primer lugar, el correspondiente a los pagos provisionales realizados
durante el año y, posteriormente, el monto de impuestos sobre la renta pagados
en el extranjero. Esta prelación tiene como resultado que –prácticamente- no
puedan recuperarse, por la vía de la devolución, los impuestos pagados en el
extranjero. Esto significa que con esta prelación se logra una recaudación
artificial, pues el contribuyente tendrá que esperar un ejercicio para restar
el impuesto pagado en otro país. La situación puede ser especialmente grave
para aquellos contribuyentes que regularmente obtienen ingresos de fuente
ubicada en el extranjero, quienes podrían llegar a perder el derecho al
acreditamiento y se convertiría en una doble tributación.
3.- La iniciativa señala que
tendrán el tratamiento de créditos respaldados (“back to back”) aquellas
operaciones de financiamiento, además de las que ya establece la Ley del ISR,
que deriven intereses a cargo de personas morales o residentes en el extranjero
con un establecimiento permanente en el país, cuando dichas operaciones
carezcan de una razón de negocios. Esta situación es grave si se toma en
consideración la propuesta de reforma al CFF que elimina la participación de un
órgano colegiado entre el SAT y la SHCP para la emisión de una opinión que
resolviera que una determinada operación carecía de una razón de negocios. Esta
circunstancia implica que será –ahora- la propia autoridad revisora quien
libremente podrá limitarse a señalar en la última acta parcial que la operación
carece de una razón de negocios y la consecuencia será la de eliminar la
deducción de los intereses pagados y aplicar una retención impositiva como si
se tratara del pago de dividendos.
4.- En materia de intereses no
deducibles, preocupa la propuesta en el tema de capitalización delgada (que se
actualiza cuando el monto de las deudas del contribuyente exceda tres veces su
capital), pues se limita el ejercicio de la opción de considerar el capital
contable cuando el resultado de dividir entre dos los saldos de la CUCA, CUFIN
y CUFINRE disminuidas con las pérdidas pendientes de amortizar, sea superior al
20% del capital contable. Esto generará que muchas empresas no puedan deducir
los intereses correspondientes.
5.- Se establecen mayores
requisitos para reestructuraciones corporativas (transmitiendo las acciones
correspondientes a su costo fiscal) y para poder llevar a cabo fusiones y
escisiones de sociedades sin implicaciones fiscales. Este tema es delicado,
pues introduce un ingrediente de inseguridad jurídica en la reagrupación de
empresas, teniendo en cuenta –adicionalmente- los tiempos que está tomando el
SAT para recibir avisos, otorgar citas o emitir autorizaciones. Aquí también se
otorga una facultad discrecional a la autoridad revisora para considerar que
una fusión o escisión carece de razón de negocios, lo que implicaría que los
activos transmitidos con motivo de esos actos se consideren como una
enajenación para efectos fiscales.
6.- En el CFF se propone
establecer que las autoridades fiscales podrán determinar, en el ejercicio de
sus facultades de comprobación, la simulación de actos jurídicos entre partes
relacionadas, basándose incluso en elementos de presunción. Esta facultad
específica se contiene actualmente en la Ley del ISR para efectos de
operaciones o transacciones que involucren entidades con un régimen fiscal
preferente (Título VI de la LISR). La iniciativa extiende esta facultad a todas
las contribuciones. Esta facultad sigue sin resolver el tema de que la
simulación de actos jurídicos corresponde a un juez federal, tal como lo
dispone el Código Civil Federal vigente, al señalar que el fisco tiene interés
para solicitar a la autoridad judicial la anulación de actos jurídicos
simulados (relativos o absolutos), pero no para decretarla. El tema parece
grave, considerando el exceso de presunciones y facultades discrecionales que
cada año se acumulan a favor de las autoridades fiscales y en detrimento de los
contribuyentes.
7.- En la LIVA, se propone (i)
definir el concepto de operaciones no objeto y (ii) restringir el
acreditamiento de IVA relativo a gastos, inversiones y operaciones de
importación cuando las operaciones realizadas por el contribuyente califiquen
como operaciones no objeto. El razonamiento de la iniciativa de reforma para
dicha modificación es la consideración de que los contribuyentes que realizan
operaciones no objeto deben tratarse como el consumidor final para efectos de
IVA, por lo que no debe operar el acreditamiento. Sin embargo, no se propone un
mecanismo objetivo y práctico en operaciones híbridas (es decir, cuando el
contribuyente realiza actividades gravadas y no objeto a la vez) para segregar
o etiquetar gastos e inversiones de acuerdo a su operación destino (gravados o
no objeto), lo que podría comprometer el acreditamiento de IVA relativo a
gastos e inversiones realizadas para operaciones que sí son gravadas por este
impuesto.
Para la International Chamber of
Commerce México (ICC México), las propuestas enviadas por el Ejecutivo a la
Cámara de Diputados son excesivas e incrementan el clima de escasa certeza
jurídica para la inversión extranjera directa; y si se aprueban como fueron
enviadas, cada día saldrá más caro para los contribuyentes cautivos cumplir con
las tributaciones, lo que provocará un gran golpe a la empresa nacional y
extranjera en nuestro país.
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