martes, 31 de julio de 2012

Protección a menores en procesos judiciales


  • Comisiones aprueban reformas y adiciones al Código Civil y de Procedimientos Civiles.
  • Garantizan representación jurídica para menores y otras personas especialmente protegidas por la Ley.

       
Toluca, Méx., 30 de julio 2012.- Especificar los casos en que se requiera la intervención del Ministerio Público en procesos judiciales de naturaleza civil y familiar, cuando los derechos e intereses de menores de edad, incapaces u otras personas especialmente protegidas por la Ley se vean en conflicto o amenazados, es el objetivo de las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México, aprobadas por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia de la LVII Legislatura estatal.

La iniciativa, avalada por unanimidad, fue formulada por el Ejecutivo estatal y tiene como finalidad brindar protección en los casos donde exista riesgo de que los afectados carezcan de una representación jurídica eficaz y puedan quedar en estado de indefensión.

Estipula que se cuida el interés superior de los menores e incapaces, toda vez que la autoridad judicial estará obligada a velar por ellos, ya sea nombrando a los tutores y curadores correspondientes o requiriendo la intervención del Ministerio Público, en los casos en que advierta una falta de representación legal o, incluso, cuando se percate que el representante es omiso o actúa en contra de los intereses de aquellos.

Se plantea suprimir la figura de Ministerio Público adscrito, a fin de potenciar las capacidades de investigación y persecución de los delitos, por ser ésta la función que más atención requiere y ser el principal reclamo de la sociedad.

Por lo tanto, los Ministerios Públicos que actualmente se encuentran adscritos a los órganos jurisdiccionales en materias civil y familiar, serán incorporados en las funciones propias de investigación.

Establece que la intervención del Ministerio Público se realice por conducto de las unidades administrativas que determine el Procurador General de Justicia del Estado de México.

El documento aclara que la autoridad judicial a cargo de los procesos civiles y familiares está obligada, por la Constitución y los ordenamientos jurídicos, a velar por el interés superior de los menores, incapaces y personas especialmente protegidas por la Ley.