- Comisiones aprueban reformas y adiciones al Código Civil y de Procedimientos Civiles.
- Garantizan representación jurídica para menores y otras personas especialmente protegidas por la Ley.
Toluca, Méx., 30 de julio 2012.- Especificar los casos en
que se requiera la intervención del Ministerio Público en procesos judiciales
de naturaleza civil y familiar, cuando los derechos e intereses de menores de
edad, incapaces u otras personas especialmente protegidas por la Ley se vean en
conflicto o amenazados, es el objetivo de las reformas y adiciones a diversas
disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de
México, aprobadas por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia de la LVII
Legislatura estatal.
La
iniciativa, avalada por unanimidad, fue formulada por el Ejecutivo estatal y
tiene como finalidad brindar protección en los casos donde exista riesgo de que
los afectados carezcan de una representación jurídica eficaz y puedan quedar en
estado de indefensión.
Estipula
que se cuida el interés superior de los menores e incapaces, toda vez que la
autoridad judicial estará obligada a velar por ellos, ya sea nombrando a los
tutores y curadores correspondientes o requiriendo la intervención del
Ministerio Público, en los casos en que advierta una falta de representación
legal o, incluso, cuando se percate que el representante es omiso o actúa en
contra de los intereses de aquellos.
Se
plantea suprimir la figura de Ministerio Público adscrito, a fin de potenciar
las capacidades de investigación y persecución de los delitos, por ser ésta la
función que más atención requiere y ser el principal reclamo de la sociedad.
Por lo tanto, los Ministerios Públicos que
actualmente se encuentran adscritos a los órganos jurisdiccionales en materias
civil y familiar, serán incorporados en las funciones propias de investigación.
Establece
que la intervención del Ministerio Público se realice por conducto de las
unidades administrativas que determine el Procurador General de Justicia del
Estado de México.
El documento
aclara que la autoridad judicial a cargo de los procesos civiles y familiares
está obligada, por la Constitución y los ordenamientos jurídicos, a velar por
el interés superior de los menores, incapaces y personas especialmente
protegidas por la Ley.