El aviso de privacidad debe ser exigible por los ciudadanos,
mientras que por otro lado, los padres de jóvenes mayores a 18 años no podrán
conocer su récord estudiantil, ni familiares de enfermos o muertos su
expediente clínico, afirman presentadores de los comentarios a la ley, Hilda
Nucci González y Arcadio Sánchez Henkel
Los presentadores del libro en el Aula de Seminarios Guillermo F.
Margadant del IIJ de la UNAM: Ernesto Villanueva, Hilda Nucci y Arcadio Sánchez
Henkel.
México. D. F., a 23 de octubre de 2012.- Al realizar la
presentación del volumen de Comentarios a la Ley Federal de Datos Personales en
Posesión de Particulares (Editorial Novum, 2012), Ernesto Villanueva Villanueva
destacó la deficiente técnica legislativa de una ley de 69 artículos que
terminó como un camello, cuando se pretendía crear un caballo, a pesar de lo
cual da luz en algunos puntos.
Asimismo, Villanueva criticó que debió ser una ley para el
sector público y privado, pero una decisión política se antepuso al orden
lógico y ahora se van a tener una ley de particulares como la actual, mañana
quizá una de órganos autónomos, pasado mañana una de los órganos públicos y
esto se convertirá en una locura legal.
El Doctor Villanueva, Coordinador del Área de Derecho de la
Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), expresó que los legisladores que redactaron
la norma tampoco quisieron decantarse por una u otra posición entre el derecho
alemán o el español para el tema de la protección de datos personales, lo cual
provocó contradicción o dejó de definirse qué significa cada cosa.
Por otra parte, dijo que el aviso de privacidad generará
sólo una especie de seguridad sicológica momentánea para los usuarios porque
más adelante habrá problemas que generarán, muy probablemente, un gran reto
porque el IFAI carece de atribuciones constitucionales ni legales como para
imponer las multimillonarias sanciones expuestas en la ley, porque por la vía
judicial serán vencidas.
Sin embargo, expresa que viene a resolver situaciones
puntuales como, por ejemplo, que los padres no podrán acudir a la escuela o
universidad, después de los 18 años a conocer récord estudiantil de los hijos;
tampoco un familiar podrá conocer el expediente médico de un enfermo, salvo él
o en el caso de muerte, sólo que lo haya dejado escrito antes de morir, como
agregó el Comisionado en Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
del Estado de México y Municipios, Arcadio Sánchez Henkel.
Un caso que por ejemplo sigue irresuelto es que al día de
hoy se carece de un mecanismo institucional real y eficiente que evite las
llamadas a los celulares o domicilios con ofertas de bancos, tiendas
departamentales y/o políticos en tiempos de campaña.
La coautora del trabajo en el cual intervinieron con sus
comentarios 23 juristas, Hilda Nucci González, recordó que “se consideran datos
sensibles los otorgados a diferentes diversas entidades u organizaciones en la
vida diaria, como origen racial o étnico, estado de salud presente y futura,
filiación política, creencias religiosas, filosóficas o morales, afiliación
sindical, opiniones políticas o preferencia sexual, entre las más importantes”.
La maestra en derecho agregó que “a pesar de la deficiencia
en la técnica legislativa de la presente ley, ofrece un gran avance en materia
de protección de datos personales; es decir, regula de una mejor manera
aspectos de la vida privada, pero también otros de la vida pública. Incluso da
certeza legal a distintas transacciones de relevancia jurídica”.
Sin embargo, expresó, existe un “sincretismo entre vida
privada y vida pública, como los trámites en el Registro Público de la
Propiedad o las cédulas profesionales que contienen datos personales pero que a
la vez son únicos. Otro aspecto es el curriculum vitae de los funcionarios del
gobierno, que si bien posee datos personales, este curriculum está sujeto al
perfil del funcionario para saber si es idóneo para ocupar el cargo o no”.
El Artículo 16 de la Constitución señala que “toda persona
tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación
y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros”.
Al comentar sobre el aviso de privacidad, Sánchez Henkel
expresó que es un derecho de los ciudadanos y por tanto nosotros mismos debemos
solicitarlo porque “la obligación no es del particular que nos presta el
servicio. Él la tiene, pero la puede o no la puede dar. Será exigible en la
medida en que yo como ciudadano lo requiera”.