Artículo Editorial
POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PUEBLA
Opinión del especialista en asuntos de transparencia y
libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, Ernesto Villanueva
México. D. F., a 1 de noviembre de 2012.- Tengo la plena
convicción de que el ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto. Debe
hacerse con responsabilidad social para que cumpla su propósito y no se incurra
en alguno de los supuestos que la ley establece como límites o fronteras. Esto
viene a colación porque en días pasados el gobierno de Rafael Moreno Valle en
Puebla decidió iniciar una cruzada de demandas civiles contra periodistas por
haber incurrido, supuestamente, en "abusos de la libertad de
expresión". Este hecho insólito reclama ser analizado. Veamos.
Primero. El gobernador de Puebla tiene derecho a demandar a
quien quiera en el marco de la Constitución y la ley. Será la autoridad
jurisdiccional la que determine si el demandante tiene o no la razón jurídica.
Desconozco el contenido de cada una de las demandas en cuestión, de tal suerte
que no excluyo de responsabilidad a nadie ni me atrevería a convertirme en un
tribunal mediático que decida si tiene o no mérito la indignación de Moreno Valle
con un sector de la prensa poblana.
No obstante lo anterior, me llama la atención el fundamento
legal que anima las demandas de daño moral interpuestas. Se trata de un
conspicuo "Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla" que, de fondo y forma, no
resiste la menor prueba de técnica jurídica. El artículo 7 fracción VII del
reglamento de referencia otorga facultades al director de Comunicación Social
para: "ejercer los derechos a los que se refieren los artículos 1958, 1958
Bis y demás relativos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de
Puebla, respecto de las acciones del gobierno, sus dependencias o entidades, el
gobernador, secretarios y demás funcionarios en relación con su actuación
pública, así como las acciones legales necesarias para hacerlos
efectivos". El artículo 1958 del Código Civil poblano se refiere al daño
moral, que fue legislado de manera poco afortunada en la entidad.
Segundo. Lo que hace el artículo 7 fracción VII es
notoriamente inconstitucional por las razones siguientes: a) porque revive la
figura del desacato que ha sido abrogada en América Latina, la cual otorga un
estándar adicional de defensa del funcionario en relación con las posibilidades
jurídicas de un particular, lo que encarece el escrutinio de la función
pública; b) porque por su propia naturaleza el gobierno tiene acceso a medios
para difundir sus propios puntos de vista que no tiene un gobernado; c) porque
utiliza, paradójicamente, recursos públicos para litigar contra segmentos de la
comunidad que representa; d) porque la interpretación sistemática de la Corte y
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera incompatible ese
tipo de normas jurídicas, en virtud de que "una ley que ataque el discurso
que se considera crítico de la administración pública en la persona del
individuo objeto de esa expresión afecta a la esencia misma y al contenido de
la libertad de expresión. El tipo de debate político a que da lugar el derecho
a la libertad de expresión e información generará indudablemente ciertos
discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o
están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública"
(principio 10, numerales 42 y 43 de interpretación del artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos); y e) porque el artículo 1° párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".
Tercero. Por si lo anterior no fuera suficiente, la
deplorable técnica jurídica en la factura del citado reglamento abona a favor
de su impertinencia. En efecto, de entrada, el gobernador Moreno Valle invoca
fundamentos legales erróneos para darle vida. Se basa en cuatro artículos de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que regula ciertamente el
funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública,
pero resulta que la Dirección General de Comunicación Social no es dependencia
ni entidad y, por consiguiente, no está prevista en la referida ley. Esta pieza
jurídica expresa las limitaciones cognitivas del gobierno poblano, al menos en
materia legal.
De igual forma, es ilegal el acuerdo por el que se crea el
reglamento, que delega facultades de representación al director de Comunicación
Social, porque el derecho al honor es un derecho personalísimo e indelegable,
como se ha sostenido doctrinalmente en materia civil. Lo es también porque
expresamente el Código Civil poblano vigente, en su artículo 1958, párrafo
cuarto, textualmente establece que: "La acción de reparación no es
transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la
víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida". No se trata de
antinomia, que sucede cuando hay dos normas de igual jerarquía con contenidos
contradictorios, sino simple y sencillamente de un afán represivo que no
encontró cabida adecuada en el orden jurídico local.
De esta suerte, frente a una norma inconstitucional e
ilegal, procede invalidar ese regresivo contenido. El gobernador y sus
secretarios mantienen a salvo, empero, sus derechos para iniciar demandas, pero
dando la cara y con su dinero, no con el del pueblo, para reivindicar sus
derechos lesionados, como cualquier gobernado más. Con estas iniciativas, lo
que hace el gobernador poblano es exactamente lo contrario a sus deseos:
victimiza a sus detractores y exhibe sus amplísimas oportunidades de mejora.
Estamos, empero, frente a una posibilidad de que Puebla haga de la debilidad su
fortaleza. Moreno Valle es digno de mejores causas y tiene la posibilidad de
crear una nueva ley que observe las mejores expresiones de los estándares
internacionales y coloque a Puebla a la vanguardia de lo que sí puede hacerse
para bien de todos.