martes, 28 de junio de 2011

Columna Péndulo político

La normatividad de los adolescentes del Estado de Tlaxcala, Chihuahua, Oaxaca, Hidalgo. En este siglo XXI permite establecer nuevos derroteros de la vida acelerada de los jóvenes del futuro incierto a las circunstancias de factores económicos, sociales y familiares, de una integración de globalización, y la imperante economía neoliberal y la pérdida del, estado social.

El marco jurídico de los menores infractores. Su reconocimiento fue hasta la convención sobre los derechos del niño cuando se proclamaron especialmente los derechos y libertades de los niños. Su argumento jurídico fue el convenio sobre los derechos de los niños, adoptada en la asamblea de la ONU, 44 /55 20 de noviembre de 1989 y entra en vigor en 1990 el 2 de septiembre.

Nuestro marco constitucional lo estable el articulo 18 encargado de la regulación en la administración de justicia para menores y explica la interacción que habrá de darse entre el poder judicial de la federación y la secretaria de educación pública ,pues en concordancia con los lineamientos internacionales el menor no es un delincuente sino un infractor que requiere de supervisión y educación.—es decir, requiere de un tratamiento preventivo y formador, más de que tipo correccional.

En noviembre del 2005 se reformo la estructural al artículo 18 de nuestra carta magna, esta consistió en trasladar del poder al poder judicial como nuevo órgano competente en la materia, pero se dejó intocado el problema fundamental que es la forma y clase de atención que requieren los menores justiciables. El mercado laboral les niega oportunidades. Los jóvenes sin educación, sin trabajo y sin oportunidades son caldo de cultivo para la delincuencia.

Los sistemas de justicia juvenil no son para venganza social. Un ser humano en construcción no opta entre una vida normal y la delincuencia organizada, en distinción a un adulto, a la juventud las circunstancias y el destino económico los empujan con un cálculo casi preciso.

La realidad a falta de estructura de los actuales centros de tratamiento deben dejar de ser un espacio del campo penal, para convertirse en una institución de cambio; el binomio la secretaria de educación pública y poder judicial. La educación (art 4 constitucional) es la alternativa eficaz viable para reformar a los menores infractores. El joven que tiene conflictos con la ley posiblemente es producto, en parte, de la deformación educativa básica de su hogar, televisión, y medios; así como la educación formal que está a cargo la secretaria de educación pública. Esta secretaria debe contribuir a su formación integral haciéndose cargo operativamente de estos centros porque son la esencia entes de formación.

El sistema permite indiscriminadamente la práctica probatoria en la fase de Averiguación Previa, misma que se encuentra por el ministerio público, que no es el juzgador, mismo que adolece de independencia e imparcialidad y .por ende ,no debería, estar legitimada para practicar ningún tipo de prueba, por poner en riesgo dos factores: El primero deja sin contenido la fase de instrucción ,y en consecuencia, quién va a juzgar no se llegó directamente de la práctica probatoria ,y en segunda porque la práctica probatoria ante una autoridad diferente a la judicial o a cualquiera otra con la característica de imparcialidad pone en serio peligro la integridad de dichas probanzas.

La delincuencia juvenil es un fenómeno y problema social que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley de las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad. Los jóvenes precisan un tratamiento educativo específico, es decir cada joven requiere de un tratamiento para su rehabilitación, para responder a sus demandas educativa y social, ya que se encuentran en un verdadero riesgo social, en virtud que los jóvenes tienen necesidades tanto material como personal.

La realidad social en que se encuentran los jóvenes del Estado de Tlaxcala, tanto en situación de desamparo como en situación de conflicto social, ha venido generando un fuerte impacto y preocupación en la sociedad, por la situación de peligro en la que viven estos jóvenes, dado que la juventud es una transición entre dos etapas la niñez y adulto, es decir es un proceso de transición en el que los niños se van transformando en personas autónomas, por lo se entiende como una etapa de preparación para las personas se incorporen en el proceso productivo .

En el marco global, es imprescindible adoptar estrategias para restaurar la equidad social con los sectores más vulnerables dela sociedad, como son los niños y adolescentes y proteger la unidad familiar en todas sus dimensiones con políticas de alcance estructural. La prevención como medio de integración social y en forma equitativa y justicia distributiva.

En América latina de 26 países en dieciocho casos se observó el cumplimiento para con la competencia de edad máxima (18 años), siendo la excepción cuba (16 años) y Nicaragua de 15 años; y para la edad mínima, en diez países no se fija ninguna edad y los diez restantes la edad mínima de competencia es de 12 años.

La protección del interés superior del niño. Donde los estados se comprometen asegurar al niño de la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres, tutores u otras personas responsables del ante la ley, con este fin tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas... (Art 3o.I el artículo 37).

No se impondrá pena capital ni prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años, ni la privación de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño sr llevaran acabo de conformidad con la ley y se utilizara tan solo como medida de último recurso y durante un periodo más breve que proceda (algunos 5 años), y ser sujeto de atención jurídica. Y sujeto inocente mientras no se pruebe su culpabilidad.

Así como de acciones diversas, tales como el cuidado, las ordenes de orientación y supervisión, él asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como las posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción...

La tentativa calificada como delito grave, ante la falta de consumación en los estados de hidalgo, chihuahua, Oaxaca si al espíritu del 18 de la constitución, se hace evidente es que se tiende a perseguir a los autores que normalmente son jóvenes que están en difíciles condiciones sociales, como el caso de Oaxaca, castigar con privación de libertad a el robo simple. Se escoge sancionar con prisión, a la implementación de mecanismos más violentos que tiene el estado y accionar toda la maquinaria de la justicia, para aquellas conductas que ni siquiera se consumaron, en vez de tratar de resolver por otras vías, de prevención, educación, integración familiar y mejor igualdad social.

Si la causas a la imperante pobreza de esta región y del país por situaciones de gobiernos corruptos y corderos de la iniciativa privada, la deficiencia de estructuras públicas ineficaces y de atención a los menores y jóvenes, la opacidad del poder público y las instituciones en una verdadera política de prevención y atención a nuestra juventud para su desarrollo personal.

En Chihuahua donde Tienen se califican como delitos graves las tentativas de delitos, en el 2008 el TJ, se iniciaron en tres distritos donde hay juzgados para adolescentes (chihuahua, Juárez y Cuauhtémoc) un total de 144 causas, con 184 imputados. De estas causas se vinculó a proceso a 108 adolecentes, se dictó prisión preventiva a 50 imputados, se dictaron 52 resoluciones de suspensión de proceso ,48 acuerdos preparatorios y solo 8 sentencias. Las salidas alternativas de emplearon al 100% de los 184 casos.

En relación del estado de Tlaxcala en su artículo 12, dice cuando los adolescentes cometan conductas anti sociales calificadas como no graves se aplicaran medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, con el fin de lograr su integración social y familiar. Cuándo los adolescentes de 12 años de edad cumplidos y menores de 14 cometan conductas antisociales calificadas como graves, no serán sujetos de internamiento únicamente sujetos a las medidas de orientación, protección y tratamiento que ameriten el caso. ”Únicamente a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad ,se les aplicara como medida extrema el internamiento, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves por esta ley, la sanción de su internamiento no podrá exceder de 7 años como pena máxima que contemple el delito.”

En la justicia juvenil, los catálogos de delitos graves existen para definir la procedencia de la privación de la libertad .su función es doble: se incluyen las conductas por las que el juez está autorizado a dictar una medida privativa de libertad y, con ello, excluyen las que por ningún motivo ameritan internamiento. Así también han sido utilizados como parámetros de referencia para la procedencia de algunos mecanismos procesales. Su carácter especial, diferente al de los adultos, del sistema de justicia para adolescentes.

Las acciones de nuestras instituciones y de los poderes han llegado de establecer criterios depresivos ante la población, por situaciones de la explosión de la delincuencia, sin ser capaces de establecer medidas de prevención y de desarrollo, de nuestra juventud, inmersa a su vida de inseguridad, delincuencia y carentes de oportunidades de estudiar. Por: Emiliano Carrillo

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