En los tribunales federales aguarda a la
espera de resolución una nutrida lista de asuntos en que militares son
enjuiciados por cometer delitos contra civiles
Por Agustín Ambriz / Luces del Siglo
Cancún, Qna. Roo., a 20 de agosto de 2012.- Los primeros casos de abusos de militares
contra civiles, dentro de la controvertida participación de las fuerzas armadas
en asuntos de seguridad pública, metieron en un serio brete jurídico a
tribunales federales y estatales que deberán juzgar a oficiales y elementos del
ejército involucrados en delitos del orden federal.
La semana pasada, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) hizo camino al andar en este escabroso tema al
atraer y resolver diversos juicios que implican a personal castrense en
abominables hechos, como tortura, asesinato y fabricación de pruebas contra
civiles.
Han sido 15 días de intensas deliberaciones
entre los ministros del pleno, que se vieron obligados a escudriñar la interpretación
del artículo 13 constitucional, relativo al fuero de guerra y su restringida
aplicación a la disciplina militar.
De esa manera, si un elemento de las
fuerzas armadas que está fuera de servicio comete algún delito contra personas
ajenas al Ejército, debe ser juzgado por la autoridad civil, no por la militar.
El tema se abordó con la discusión del
conflicto competencial 38/2012 suscitado entre el Juzgado Quinto del Estado de
Morelos y el Juzgado Quinto Militar, adscrito a la primera región militar.
Dicho asunto, cuyo estudio estuvo a cargo
de la ministra Olga María Sánchez Cordero, deriva de una causa penal instruida
en contra de un alto mando militar por su probable responsabilidad en la
comisión del delito de violencia contra las personas, causando homicidio
calificado, en su calidad de encubridor de primera clase.
Los antecedentes de este asunto ponen de
manifiesto que el día primero de mayo del año dos mil once, cuando se
encontraba el civil, hoy extinto, en las instalaciones del Vigésimo Primer
Batallón de Infantería, ubicado en Cuernavaca, Morelos, presumiblemente fue
torturado por dos tenientes de infantería, perdiendo la vida como consecuencia
de esto.
De los hechos fue plenamente informado el
subcomandante del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, quien aunque en ese
momento estaba fuera de servicio dio la orden de tirar el cuerpo del occiso.
“Con motivo de dicha orden, expuso la
ministra ponente, subieron al occiso a una camioneta para sacarlo de las
instalaciones de este batallón de infantería, y se trasladaron a la carretera
que va hacia el poblado de Cuautla y Yecapixtla, donde al llegar a un tramo
boscoso y despoblado, escarbaron una fosa, y tres oficiales bajaron el cuerpo
del citado civil, depositándolo para echarle tierra encima”.
De estos hechos tocó conocer en primera
instancia al Juzgado Quinto Militar, el cual al deslindar responsabilidades
consideró que la participación del subcomandante del Vigésimo Primer Batallón
de Infantería, se dio cuando este estaba fuera de servicio y por lo tanto
competía a la justicia ordinaria proceder en contra del militar.
Fue así que el asunto llegó a Juzgado
Quinto del Estado de Morelos, el cual también se declaró incompetente para
conocer del caso.
Se activó así el conflicto de competencias
que por orden de turno toco conocer a la ministra Sánchez Cordero, cuyo
proyecto propuso que el asunto fuera remitido al juez penal del Estado de
Morelos en turno.
“En las relatadas condiciones -esgrimió la
ponente durante la sesión del lunes 6 de agosto- en el proyecto se concluye que
si el delito que se le atribuye al hoy indiciado no fue cometido cuando éste se
encontraba en servicio o en desempeño de sus actividades como Coronel de
Infantería, la jurisdicción para conocer del mismo, radica en el fuero común y
por ende, se estima que la competencia por razón de fuero, debe ser declinada
al juez penal del Estado de Morelos en turno, para continuar el conocimiento de
la causa penal”.
No todos sus compañeros del pleno
estuvieron de acuerdo con el sentido del proyecto, por lo que la discusión fue
abundante y requirió de tres días de sesiones.
El primer punto de discusión entre los
ministros se centró en clarificar si realmente había o no conflicto de
competencias, dado que en el caso concreto no había surgido de la natural
confrontación entre juzgados o tribunales por la competencia de un asunto.
Por el contrario, aquí tanto el juzgado
militar como el juzgado ordinario del estado de Morelos simplemente declinaron
su competencia, sin ningún efecto vinculatorio que los obligara a actuar al
respecto.
- A mi me parece que no hay conflicto
competencial -, soltó la ministra Margarita Luna Ramos y su duda fue compartida
por otros de sus compañeros que se unieron a sus argumentos.
Después de horas de deliberaciones, el
ministro José Ramón Cossio Díaz puso hielo a la discusión al sostener que
ciertamente no era un conflicto de competencia jurisdiccional pero sí un
conflicto de competencia constitucional.
- Lo que se le está planteando aquí a la
Suprema Corte es definir cuál de los juzgados es el competente: el militar o el
ordinario.
Después, la discusión se estacionó en saber
si el comandante acusado de encubrimiento estaba o no en servicio a la hora de
cometer el ilícito.
Aquí la puntilla la puso el ministro Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, quien hizo levantar más de una ceja cuando puso en
duda la calidad de franco del acusado y sugirió que el delito se puso haber
cometido estando el subcomandante en servicio.
“Lo que nos informa el proyecto me suscita
dudas muy marcadas. Se dice: se colige que estaba franco, porque él dice que no
tenía una misión específica ese día. Que hubo instrucción superior en el
sentido de que el que no tuviera una orden específica o misión específica,
podía considerarse con franquicia.
“Yo me pregunto ¿en el Ejército Mexicano
para estar franco se necesita o ley u orden por escrito? No es que alguien lo
diga: estoy franco. Y aparentemente el inculpado hace esa manifestación: yo
estaba franco.
Tampoco se determina si está de servicio o
no por el hecho de que tenga uniforme o no tenga uniforme, añadió Aguirre
Anguiano.
“En este caso se encontraba, según todo
indica, dentro de instalaciones militares, con un pantalón negro y una camisa
de no sé qué color, lo cual no era el uniforme.
“Pero el no tener uniforme un militar
dentro de las instalaciones militares, ¿lo libera o lo determina como fuera del
servicio militar o del disfrute de la franquicia? Pues yo pongo en duda esta
situación, a los militares yo los he visto en la faena, con sudaderas, con
overoles, con máquinas de podar árboles o césped; son militares que están en
funciones y en servicios militares dentro de un cuartel, entonces, yo estimo
que no existe prueba alguna de que este señor militar estuviera fuera del
servicio o gozando de alguna franquicia”.
La ministra ponente, Sánchez Cordero,
respondió que en el expediente había una circular donde expresamente se
estableció que ese día estaba fuera de servicio.
Al final, este asunto se resolvió con dos
pronunciamientos torales: la restricción del fuero militar y la declaración de
competencia del caso para los juzgados del estado de Morelos.
Fabricantes de pruebas
El segundo asunto discutido y resuelto por
los ministros del pleno fue el conflicto competencial 60/2012 suscitado entre
el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, y el Juzgado Militar,
adscrito a la Quinta Región Militar.
El proyecto de resolución también tocó
elaborarlo a la ministra Sánchez Cordero, quien en la sesión del lunes 13 de
agosto introdujo que este conflicto competencial está relacionado con una causa
penal instruida en contra de tres militares por su probable responsabilidad en
la comisión de los delitos de falsedad en declaraciones judiciales y en
informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas.
“De los antecedentes que se desprenden de
los autos de la causa penal instruida en contra de tres miembros activos del
ejército mexicano, se pone de manifiesto que con fecha veintinueve de marzo del
año dos mil once, dichos indiciados presentaron ante el agente del Ministerio
Público de la Federación en turno, con sede en Morelia, Michoacán, una denuncia
por medio de la cual pusieron a su disposición un determinado vehículo,
aseverando que en su interior se localizó un costal de yute color blanco,
conteniendo el estupefaciente conocido como marihuana, relacionando con el
hallazgo del enervante a un civil del sexo masculino”, citó la ministra.
Sin embargo, añadió, los hechos asentados
en la denuncia resultaron no ser ciertos, pues el vehículo fue localizado en el
interior del domicilio de una persona de sexo femenino, en tanto que otra
persona también de sexo femenino resultó ser la propietaria del automotor, las
cuales para demostrar su dicho exhibieron un disco compacto con un video y
audio, que al ser analizado resultó no estar editado y en el que se observó
personal militar, así como una camioneta blanca.
“Por tales hechos, el agente del Ministerio
Público Militar Especial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia
Militar, el veintiuno de enero del año dos mil doce, ejercitó acción penal en
contra de aquéllos, solicitando en consecuencia el libramiento de la orden de
aprehensión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de falsedad
en declaraciones judiciales, y en informes dados a una autoridad en su
modalidad de simulación de pruebas, previsto y sancionado por el artículo 248
bis del Código Penal Federal, en relación con los artículos 57, fracción II,
inciso a), y 58 del Código de Justicia Militar”, expuso.
Sin embargo, el juez militar que conoció el
caso declinó la competencia y la envió al un juez federal, el cual hizo lo
propio.
El planteamiento de la ministra ponente fue
que dicho asunto debería enviarse al juzgado federal en turno para su
resolución.
“En mi opinión, dijo la ministra ponente,
no es correcto estimar que un delito del fuero civil se convierta en militar
por el hecho de ser cometido por un miembro de las fuerzas armadas porque ello
convertiría al fuero de guerra en un privilegio y en un sistema punitivo
parcial en detrimento del principio de igualdad ante la ley y del principio de
división de poderes, que establecen que las penas sólo las puede imponer el
juez ordinario de acuerdo con el artículo 21 constitucional”.
En su mayoría, los ministros apoyaron el
planteamiento de la ponente, pero estuvieron en desacuerdo con los argumentos
que ésta esbozó para llegar a él.
El tercer asunto se comenzó a debatir
durante la sesión del pasado jueves 16 de agosto y se espera reanudar este
lunes 20. Tiene que ver directamente con el amparo en revisión 133/2012,
promovido contra actos del presidente de la república y otras autoridades.
El fondo será dilucidar si los familiares
de un desaparecido o asesinado por las fuerzas amaradas pueden considerarse
también víctimas y reclamar lo que en derecho proceda.
Por lo pronto, la ministra ponente Sánchez
Cordero, ya se acogió a lo dispuesto por la sentencia de la Corte
Interamericana sobre privilegiar los derechos de las víctimas, mismos que la
propia Suprema Corte se comprometió a salvaguardar.
“… el Tribunal ha señalado que la
obligación de investigar y el correspondiente derecho de la presunta víctima o
de sus familiares no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho
internacional imperativas para los Estados parte, sino que además se deriva de
la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio
ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus
familiares denuncien o presenten querellas, pruebas o peticiones, o cualquier
otra diligencia con la finalidad de participar procesalmente en la
investigación penal con la pretensión de establecer la verdad de los hechos”,
esbozó.